REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano SEGURA QUINTERO MARCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.670.658 contra la FINCA SANGIACOMO, C.A., por la abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 19.204, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1488-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y del ciudadano SEGURA QUINTERO MARCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.670.658 en su carácter de parte actora.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada SARA JUDITH MEDINA, abogada en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 19.204, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SEGURA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 24.670.658 en contra de la empresa Sociedad Mercantil FINCA SANGIACOMO C.A.- condenando a la demandada al pago de los siguientes derechos: Prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones; indemnización del articulo 125; vacaciones; bono vacacional; utilidades e utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, CUARTO: Para la determinación al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte apelante recurrente de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día lunes ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA APELANTE













EXP. 1488-09
AHG/JMM