REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy lunes, ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO REVERON, titular de la cedula de identidad numero V- 5.115.072; contra la empresa Sociedad Mercantil SUMIPACA C.A, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado DAVID HERNANDEZ GIULIANI inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.746 , contra la sentencia de fecha 06 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1490-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio DAVID HERNANDEZ GIULIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.746 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, asimismo hizo acto de presencia la abogada MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.198, en su carácter de apoderada judicial del accionante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducido en el material audiovisual. Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante quien hizo su exposición quedando dicha actuación reproducida en el material audiovisual de la presente audiencia, concluida las exposiciones de las partes. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a las partes que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cincuenta ( 10: 50 a.m) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado DAVID HERNANDEZ GIULIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 104.746, contra la sentencia de fecha 06 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción propuesta por la representación de la parte demandada. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO REVERON, titular de la cedula de identidad Numero 5.115.072 en contra la empresa Sociedad Mercantil SUMIPACA C.A.- CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 06 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques.- QUINTO: No hay condenatoria en costas por la decisión de Primera Instancia, en relación a la audiencia de apelación se condena en costas a la parte demandada apelante.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día lunes ocho (08) de junio del año 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-


EL JUEZ SUPERIOR
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ





JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE
EXP1490-09
AHG/JMM