REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy martes, nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral y publica de parte, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana JENNY COROMOTO HERNANDEZ FHER, titular de la cedula de identidad numero V- 12.160.765 ; contra la empresa LABORATORIO BIOCLINICO LUGO C.A. y LABORATORIO MERCABA C.A por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZORAIDA MATOS LEON inscrita en el inpreabogado bajo el N°.69.310, y por la apelación de las abogadas MARILIN SILVA DOS SANTOS, en representación de LABORATORIO MERKABA C.A y AMANDA APARICIO VERDUGO, en representación de la codemandada LABORATORIOS LUGO C.A, inscritas en el inpreabogado bajo los números 110.649 y 90.696 respectivamente, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1483-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionante, abogada ZORAIDA MATOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 69.310. Asimismo, se hizo presente las abogadas MARILIN SILVA DOS SANTOS y AMANDA APARICIO VERDUGO, en su carácter de apoderadas judiciales de las codemandadas inscritas en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los números110.649 y 90.696 respectivamente. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LUGAR la apelación interpuesta por apoderada judicial de la parte actora abogada ZORAIDA MATOS LEON , contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, en representación de la codemandada LABORATORIOS BIOCLINICO LUGO C.A contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques. TERCERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARYLIN SILVA DOS SANTOS, en representación de LABORATORIO MERKABA C.A contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques.- CUARTO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques. QUINTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana JENNY COROMOTO HERNANDEZ FHER, titular de la cedula de identidad numero V- 12.160.765 ; contra la empresa LABORATORIO BIOCLINICO LUGO C.A. y LABORATORIO MERKABA C.A SEXTO: Se ordena la determinación al pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Asimismo se condena al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, tal como se establecerá en el texto in extenso de la sentencia SEPTIMO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo salvo la codemandada LABORATORIO MERKABA C.A por la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día martes nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ





JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE APELANTE



APODERADAS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS.
EXP 1483-09
AHG/JMM