REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
No. DE EXPEDIENTE: 3076-09
PARTE ACTORA: GRACE MAIR ARTEAGA DUARTE.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS JADE, C.A.”
APODERADA JUDICIAL: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia de fecha, primero de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 a.m., donde solicitan previa habilitación del tiempo necesario con el objeto de realizar una transacción cursante al folio 36, acordada por este Juzgado en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el abogado MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.484.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.648, representando a la ciudadana GRACE MAIRIN ARTEAGA DUARTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.118.164, parte demandante, quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA” y por la parte demandada “INDUSTRIAS JADE C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 133-A-PRO, de fecha 16 de julio de 2001. Compareció el abogado RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.835.553 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, INDUSTRIAS JADE C.”, debidamente representados en este acto por el abogado RUBEN ESCALONA SAMARO, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la otra la ciudadana GRACE ARTEAGA, parte actora en el presente procedimiento, en lo sucesivo denominado “LA EXTRABAJADORA”, debidamente representado por su abogado MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EXTRABAJADORA mantuvo una relación de trabajo desde el 09-10-2006, hasta el día 27-01-2009, fecha esta que fue despedida injustificadamente. En este sentido, LA EXTRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como SUPERVISORA, percibiendo un salario mensual el cual se da por reproducido en el presente libelo cursante al folio 12. TERCERA: LA EX TRABAJADORA aducen tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos, entre los cuales señala prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido. CUARTA: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, persiste en el despido y ofrece un pago con carácter transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de la EXTRABAJADORA frente a LA COMPAÑÍA, ofreciendo por concepto del mismo la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.356.91) por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales y quince(15) cesta ticket de alimentación PAS SODEXHO por la cantidad (Bs. 11,50) cada uno, se anexara planilla de liquidación la cual se encuentra detallados los conceptos cancelados constante de un (01) folio útil al expediente para que forme parte de las actas procesales, los cuales se cancelaran para el día de hoy con los cheques el primero signado con el N° 00608778, por la cantidad de (Bs.5.939,71) contra la Cta Cte N° 0108-0021-87-0100286240, de fecha 19 de marzo de 2009, del Banco Provincial, el segundo signado con el N° 00608766, por la cantidad de (Bs. 11.917,20) contra la Cta Cte N° 0108-0021-87-0100286240, de fecha 19 de marzo de 2009, del Banco Provincial, el tercero signado con el N° 07203938 por la cantidad de (Bs.2.500,00) contra la Cta Cte N° 0137-0029-05-0000033601, de fecha 27 de mayo de 2009, del Banco SOFITASA, a nombre de la ex trabajadora, NO ENDOSABLE, de los referidos cheques se dejara copia para formar parte de las actas procesales. SEXTA: Estando presente el apoderado judicial de la EX TRABAJADORA, quien la representa en este caso, manifiesta que le fue explicado el con el objeto y el contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponde, por lo que manifiesto su total conformidad con el ofrecimiento de “LA COMPAÑÍA”, contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que está de acuerdo con la liquidación de las prestaciones sociales y salarios caídos estando conforme con todos y cada uno de los conceptos especificados el anexo de liquidación, la aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉPTIMO:Una vez recibido los cheques antes mencionados nada se le adeuda por ningún concepto a la EX TRABAJADORA ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el recibo de los pago antes señalados. Es todo”. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente. En este acto se devuelve las pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó siendo las 09:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
EXP N° 3076-09
CVC/SC
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