REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º


No. DE EXPEDIENTE: 3110-09
PARTE ACTORA: SANZ MARRERO MARIA VERONICA.
APODERADA ASISTENDE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS J., CHAVEZ A.
PARTE DEMANDADA: Laboratorios Leti S.A.V
APODERADA JUDICIAL: CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 a.m. previa habilitación solicitada por ambas partes según diligencia cursante a folio 46, y acordada por este Juzgado para la realización de un acuerdo transaccional, comparecen los ciudadanos, CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.689.829, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 121.713, actuando en nombre de la sociedad mercantil Laboratorios Leti S.A.V., sociedad mercantil domiciliada en sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el Número 1057, Tomo 4-B; según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, por una parte y, por otra parte, la ciudadana, MARIA VERONICA SANZ MARRERO venezolana, legalmente hábil, domiciliado en Guarenas, Administrador y titular de la cédula de identidad No. 12.475.672 debidamente asistida por la abogada FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en Los Teques, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.892 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 82.142, quien en lo adelante y a los efectos de éste documento se denominará LA DEMANDANTE, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: A.- La Demanda. Consta del presente expediente, identificado con el número 3110-09, que “LA DEMANDANTE” presentó demanda, en contra de “LA DEMANDADA”, solicitando que la misma fuere condenada al reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y al pago de los salarios caídos dejados de percibir hasta su real y efectiva reincorporación. Entre los alegatos de “LA DEMANDANTE” esgrimidos en su libelo de demanda se encuentran los siguientes: a) que prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 11-09-06 ocupando el cargo de VISITADORA MEDICA; b) que laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 de la tarde a 06:00 de la tarde; c) que “LA DEMANDADA” en fecha 18-03-09, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; d) que “LA DEMANDANTE” devengó un último salario por la cantidad de (BS.2.500,00). B.- Posición de “LA DEMANDADA”. A) en primer término PERSISTE en el despido realizado al EL DEMANDANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) Acepta y conviene que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 11-09-06 ocupando el cargo de VISITADORA MEDICA; c) Reconoce que EL DEMANDANTE, laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 de la tarde a 06:00; d) reconoce que en fecha 18-03-09 , procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; e) acepta que EL DEMANDANTE devengó un último salario por la cantidad de Bs. 2.500,00; . C.- La Transacción. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, le ofrece a Las Partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: LA DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto, el pago de la cantidad única y total de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS, suma ésta que es aceptada por LA DEMANDANTE - a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva de preaviso; 2.- indemnización por antigüedad (Art. 125 LOT), 3.- Vacaciones: 4.- Bono Vacacional Fraccionado, 5.-.-Utilidades, 6.- Pago Prestación de Antigüedad; 7.- Prestación de antigüedad acumulada:,8.- Intereses, 9.- Bono Vacacional. En consecuencia, el monto total a pagar por LA EMPRESA en esta transacción laboral alcanza a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS . El pago transaccional al cual se hace referencia en el presente documento, se efectuó un pago por ante este Juzgado, por la cantidad SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.524,20) en fecha 19 de mayo de 2009 y en el día de hoy se efectúa un pago por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (2.098,00) en cheque signado con el N° 22128952 girados a su favor de SANZ MARRERO MARIA VERONICA, de fecha 25 de mayo de 2009, contra el Banco Banesco, del referido cheque se deja copia fotostática constante de un (01) folio, LA DEMANDANTE recibe el cheque antes señalado a su entera y cabal satisfacción y solicita que se le haga entrega del cheque o la libreta de ahorro se esta aperturada el cual fue consignado en fecha 19 de mayo de 2009 como consta en acta cursante al folio 22 del referido expediente. Asimismo reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados. Así pues, LA DEMANDANTE señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos y reclamos planteados en su demanda han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción laboral otorgándole en consecuencia formal y total finiquito. En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento solicitamos a este Juzgado de Sustanciación,. Mediación y Ejecución, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones y le sea entregado en el cheque o en caso de haber aperturada cuenta de ahorro, le sea entregada la respectiva librera de la demandante. Una vez entregado lo ordenado a la demandante y cumplidos los lapsos de ley se ordena el cierre del expediente y el archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 2:55 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Expediente N° 3110-09.
CVCT/sc.