REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º


No. DE EXPEDIENTE: 3224-09
PARTE ACTORA: MANGARRE H, OLGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI S.A.V
APODERADA JUDICIAL: CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En horas de despacho del día de hoy doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. previa habilitación acordada por este Juzgado para la realización de un acuerdo transaccional, comparecen los ciudadanos, CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.689.829, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 121.713,, actuando en nombre de la sociedad mercantil Laboratorios Leti S.A.V., sociedad mercantil domiciliada en sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el Número 1057, Tomo 4-B; según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, por una parte y, por otra parte, la ciudadana MANGARRE H., OLGA V, venezolana, legalmente hábil, domiciliado en Guarenas, y titular de la cédula de identidad No.10.697.501 debidamente asistida por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ , quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 65.333, quien en lo adelante y a los efectos de éste documento se denominará EL DEMANDANTE, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: A.- La Demanda. Consta del presente expediente, identificado con el número 3224-09, que “LA DEMANDANTE” presentó demanda, en contra de “LA DEMANDADA”, solicitando que la misma fuere condenada al reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y al pago de los salarios caídos dejados de percibir hasta su real y efectiva reincorporación. Entre los alegatos de “LA DEMANDANTE” esgrimidos en su libelo de demanda se encuentran los siguientes: a) que prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 27 de mayo de 1996 ocupando el cargo de MONITOR DE EMPAQUE; b) que laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 1:30 de la tarde a 04:45 de la tarde; c) que “LA DEMANDADA” en fecha 21 de mayo de 2009, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; d) que “LA DEMANDANTE” devengó un último salario por la cantidad de DOS MIL SESECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.770,00). B.- Posición de “LA DEMANDADA”. LA DEMANDADA a) LA DEMANDADA en primer término PERSISTE en el despido realizado al EL DEMANDANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) Acepta y conviene que LA DEMANDANTE, prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 27 de mayo de 1999, ocupando el cargo de MONITOR DE EMPAQUE; c) Reconoce que LA DEMANDANTE, laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 1:30 de la tarde a 04:45 de la tarde; d) reconoce que en fecha 21 de mayo de 2009, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; e) acepta que EL DEMANDANTE devengó un último salario por la cantidad de DOS MIL SESETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.770,00). C.- La Transacción. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, le ofrece a Las Partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto, el pago de la cantidad única y total de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.- 47.326,28. ), suma ésta que es aceptada por LA DEMANDANTE - a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días (Bs., 12.569,71); 2.- indemnización por antigüedad (Art. 125 LOT) 150 días (Bs. 20.949,52); 3.- Sueldo básico: 21 días (Bs. 1.939,00); Bono de transporte cláusula 36: 21 días (Bs. 63,00 4.- Vacaciones: 9,0 dias (Bs. 844,50); 5.- Bono Vacacional Fraccionado: 11,3 días (Bs. 1.063,44)); 6.-Utilidades: 33,33% (bs. 5.500,16 (Bs. 7.222,55); 7.- Pago Prestación de Antigüedad; 715 días (bs. 34.463,77); 8.- Prestación de antigüedad acumulada: 132 días (bs. 7.369,45); Prestación de antigüedad (ajuste): 5 días (Bs. 694,76) 9.- Intereses: (Bs. 458,53); Asignación beneficio HCM: Bs. 80,56) 10.- Bono Vacacional: concepto por el cual se le cancela la cantidad de cinco mil novecientos noventa y un bolívares con 33/100 (Bs. 5.991,33), Total Asignaciones: OCHENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 85.996,40). A la expresada cantidad le corresponde efectuar las siguientes DEDUCCIONES: 1.- Anticipo utilidades; (Bs. 3.156,41) 2.- Cuota HCM: (Bs. 80,56) 3.- Ley de política habitacional (Bs. 94,10); 4.- INCE: (Bs. 27,50); 5.- Anticipo de quincena: (Bs. 1.108,00); 6.- Anticipo Prestación (Bs. 34.117,04); Seguro paro forzoso: (Bs. 9,81); Seguro social obligatorio: (Bs. 76,71) Total Deducciones: CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 47.326,28). Adicionalmente, LA DEMANDADA cancelara Bs. MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.939,00) por concepto de la cláusula 60 del Contrato Colectivo que rige la relacion. El pago transaccional al cual se hace referencia en el presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a la ciudadana MANGARRE HERRERA OLGA VIRGINIA de dos cheques de gerencia Nros. 24129069 y 10129087 respectivamente girados a su favor el primero de fecha 04 de junio de 2009 y el segundo de fecha 11 de junio de 2009 contra el Banco Banesco, Contra la cuenta corriente N° 0134-0389-91-3891136039 el primero por la cantidad de (Bs. 47.326,28) y el segundo por la cantidad de (BS. 1.939,00)), los cuales se deja copia fotostática constante de un (02) folios útiles e igualmente se consigna en el presente expediente recibo de pago, participación de retiro del trabajador, registro del asegurado , constancia de trabajo para el IVSS, aporte de Ley de Política habitacional y constancia de trabajo constan de seis (06) folios útiles para ser entregados a LA DEMANDADATE, la cheques antes mencionados son recibidos por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. LA DEMANDANTE así mismo declara que acepta el despido efectuado por LA DEMANDADA, asimismo reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta LA DEMANDANTE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a LA DEMANDADA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en la Industria Químico Farmacéutica. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-EL DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Así pues, LA DEMANDANTE señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos y reclamos planteados en su demanda han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción laboral otorgándole en consecuencia formal y total finiquito. En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente. Adicionalmente LA DEMANDADA se compromete a hacerle entrega a LA DEMANDANTE el beneficio de alimentación o cesta ticket correspondiente al mes de mayo del año en curso, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Ahora bien, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “LA EX TRANAJADORA” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se por terminado una vez conste en autos el pago acordado anteriormente y Cumplidos los lapsos de ley se ordena el cierre del expediente y el archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 12:30 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Expediente N° 3224-09.
CVCT/sc.