REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º


No. DE EXPEDIENTE: 2990-08
PARTE ACTORA: ERISON QUINTERO MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER COLMENARES
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS EL SOCORRO
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO RAFAEL MENDES PEDRO
APODERADA JUDICIAL: HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 1 0:30 a.m. previa habilitación según diligencia cursante al folio 44, acordada por este Juzgado para la realización de un acuerdo transaccional, comparecen los ciudadanos, CARLOS MENDES PEDRO ANTONIO RAFAEL, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V.- 81.373.078, actuando como Representante Legal de la empresa ESTACION DE SERVICIOS DEL SOCORRO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-0ctubre de 2.008, bajo el N° 58, Tomo 557-A-VII; asistido por el abogado HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.383., quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, por una parte y, por otra parte, la ciudadana ERINSON RAFAEL QUINTERO MARTINEZ, venezolano, legalmente hábil, domiciliado en Guarenas, y titular de la cédula de identidad No.17.459.319, debidamente asistido por el abogado HENRY ALEXANDER COLMENARES , quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 69.130, quien en lo adelante y a los efectos de éste documento se denominará EL DEMANDANTE, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: A.- La Demanda. Consta del presente expediente, identificado con el número 2990-08, que “EL DEMANDANTE” presentó demanda, en contra de “LA DEMANDADA”, solicitando las prestaciones sociales por el tiempo que le presto servicios a la demandada. Entre los alegatos de “EL DEMANDANTE” esgrimidos en su libelo de demanda se encuentran los siguientes: a) que prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 02-09-2007 ocupando el cargo de operador; b) que laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 06:00 de la mañana a 02:00 p.m. de 2:00 de la tarde a 10:00 p.m.; y 10:00 p.m. a 6:00 a.m.c) que “LA DEMANDADA” en fecha 23 de marzo de 2008, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; d) que “EL DEMANDANTE” devengó un último salario por la cantidad de (Bs. 614,79). B.- Posición de “LA DEMANDADA”. LA DEMANDADA a) EL DEMANDANTE, prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 02-09-07, ocupando el cargo de OPEREADOR; c) Reconoce que EL DEMANDANTE, laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las en un horario de trabajo comprendido entre las 06:00 de la mañana a 02:00 p.m. de 2:00 de la tarde a 10:00 p.m.; y 10:00 p.m. a 6:00 a.m.; d) reconoce que en fecha 23 de marzo de 2008, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; e) acepta que EL DEMANDANTE devengó un último salario por la cantidad de (Bs. 614,79). C.- La Transacción. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, le ofrece a Las Partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto, el pago de la cantidad única y total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 4.800,00), en cheque signado con el N° 52249969 del banco VENEZOLANA DE CREDITO, contra la Cta. 0104-0015-41-0150061970 NO ENDOSABLE, a nombre del ex trabajador de fecha 13-05-2009, del referido cheque se dejara copia fotostática constante de un folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelada en el transcurso del día de hoy, suma ésta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva de preaviso; 2.- indemnización por antigüedad; 3.- 4.- Vacaciones: 5.- Bono Vacacional Fraccionado; 6.-Utilidades; 7.- Pago Prestación de Antigüedad; 8.- Cesta ticket.- El pago transaccional al cual se hace referencia en el presente documento, se efectúa en el presente acto, con el cheque anteriormente y son recibidos por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción haciendo la salvedad que en caso que el referido cheque no pueda hacerse efectivo el ex trabajador tendrá derecho a ejecutar. EL DEMANDANTE declara que acepta el despido efectuado por LA DEMANDADA, asimismo reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados.- Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-EL DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Así pues, EL DEMANDANTE señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos y reclamos planteados en su demanda han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción laboral otorgándole en consecuencia formal y total finiquito. En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse, y en virtud de ello solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado anteriormente. Ahora bien, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se por terminado una vez conste en autos el pago acordado anteriormente y Cumplidos los lapsos de ley se ordena el cierre del expediente y el archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 11:20 A.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA.. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Expediente N° 2990-08
CVCT/CG