REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 22 de Junio de 2009
Años 199° y 150°
Vistas las diligencias de fecha 17 de junio de 2009, cursante a los folios 24 y 25 del expediente, respectivamente, suscrita la primera por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO MAGALLANES, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado MICHELLE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.013 y la segunda por EDICKSON LUIS PEÑA MORANTES, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado MICHELLE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.013, mediante la cual DESISTEN de la acción como del procedimiento.
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ERIKA MENDEZ SALAS, JUAN MORENO MAGALLANES Y EDICKSON LUIS PEÑA MORANTES, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.276.045, 16.901.347 y 11.689.431, respectivamente, contra MONTAJES ELECTRICOS PPJ, C.A., en el expediente signado con el N° 3125-09.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 3125-09.
CVCT/CG/ja.
|