REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º



En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, Comparecieron las ciudadanas abogada MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.032, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.048, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III, de la circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 7-A-Tro, de fecha 28-04-1.999, según poder que consignan en este acto constante de dos (02) folios útiles e igualmente consignan Gaceta Oficial N° 0207 de fecha 07-01-2009 constante de dos (02) folios útiles y copia fotostática del Registro Mercantil constante de nueve (09) folios útiles ambos para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales y la abogada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.421.878, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Este Juzgado deja expresa constancia que la Parte Demandante WILLIAMS ALBERTO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.020.927, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar,. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:35 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADA JUDICIAL DE LA CORPORACION DE
SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA


APODEADA JUDICIAL DE LA PROCURADURA DEL ESTADO MIRANDA


LA SECRETARIA


Expediente N° 3052-09.
CVCT/CG