REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SE EN GUARENAS
Año 198° y 149°

Guarenas, 18 de Mayo de 2009

Expediente Nº 2041-07
Vista la sentencia de fecha 12 de Mayo del presente año dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar PRIMERO: en fecha 14 -12-2007 (folio 24) se admitió la subsanación de la presente demandada librándose dos notificaciones una al Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda oficio T-6°-2032-07 (folio 25) y otra al Sindico Procurador Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda oficio T-6°-2036-07 (folio 26) con la finalidad de que a las 9:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaria de las ultimas notificaciones que se haga, concediéndole un (1) día hábil como término de la distancia, una vez precluído el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se otorga al Sindico Procurador, conforme al articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: En fecha 13-06-2008 (folio 32) se dejo nulo la notificación realizada al ciudadano Alcalde del Municipio Brion del Estado Miranda así como la certificación de fecha 11 de Abril del año 2008 (folio 31) se repuso la causa al estado de notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Brion del Estado Miranda y transcurrido el lapso establecido por ley deberán comparecer a las 9:30 a.m. por ante este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar sin necesidad de nueva notificación del Sindico Procurador Municipal por cuanto el mismo se encuentra plenamente notificado. TERCERO: En fecha 14-07-2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar a las al 9:30 a.m. dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, declarándose Contradicha la presente demanda y su posterior remisión a juicio una vez transcurrido cinco (5) días hábiles a los fines de su contestación .CUARTO: En fecha 30-09-2008 (folio 46) este Juzgado ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que sea distribuida la presente demanda por ante los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción. QUINTO: En fecha 16-10-2008 se dio por recibido la presente demanda proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio (folio 52), en esta misma fecha cursante al (folio 53) se anulo la diligencia suscrita por el alguacil de fecha 14-07-2008, el oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda de fecha 13-06-2008, oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Brión del Estado Miranda y la Certificación realizada por la secretaria en fecha 25-07-2008 ( folios: 33,34,35 y 36), asimismo se anulo el acta levantada por el Tribunal en fecha 14-08-2008 y se ordena la Reposición de la causa al Estado de Notificación de la parte demandada a la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del Sindico Procurador y del Alcalde. SEXTO: En fecha 5-11-2008 (folio 55) se libro oficio Nº T-6°-2829-08 al Alcalde del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo se libro oficio Nº T-6°-2830-08 al Sindico Procurador Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda cursante al (folio 56) para que comparezcan a las 11:30 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por secretaria de la última de las notificaciones que se haga , concediéndole un (1) día hábil como término de la distancia, contados a partir de que precluya el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le otorga al Sindico Procurador Municipal. SEPTIMO: En fecha 13-04-2009 (folio 62) tuvo lugar la Audiencia Preliminar se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada declarándose contradicha la presente demanda y su posterior remisión al Juzgado de juicio una vez transcurridos los 5 días hábiles para la contestación de la demanda. OCTAVO: En fecha 23-04-2009 (folio 65) se ordeno la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que sea distribuida la presente causa por ante los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. NOVENO: En fecha 14-05-2009 se dio por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

De lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que por error involuntario no se computo el termino de distancia establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, y visto que ciertamente no se dio cumplimiento al criterio emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 09-02-2007 en virtud de que la secretaria no dejo transcurrir el termino de la distancia y en aras de salvaguardar el derecho a las partes y el debido proceso establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: NULO Y SIN EFECTO la certificación de fecha 25 de Marzo del presente año cursante al (folio 61) así como el Acta de fecha 13 de Abril del año 2009 inserta al (folio 62) del presente expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CERTIFICACIÓN, observando lo indicado por el Juzgado Cuarto ejusdem y la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-02-07. Todo ello dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO


EXP. No. 2041-07
ELSP/LB