REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JESÚS ORLANDO VILLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.429.203.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.-
PARTE DEMANDADA: ARACELIS MENDOZA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.519.847.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 29.044
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha 15 de mayo de 2009, por el ciudadano JESÚS ORLANDO VILLEGAS TORRES, asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, en contra de la ciudadana ARACELIS MENDOZA ITRIAGO, parte ya identificada.
Consignados como fueron los recaudos, se admitió la demanda mediante auto fechado 26 de mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ARACELIS MENDOZA ITRIAGO, para el primer (1°) acto conciliatorio, pasados como fuera (45) días luego de la constancia en autos de su citación, haciéndole saber que de no haber reconciliación quedarían emplazadas las partes para un segundo (2°) acto, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días contados a partir de ese primer acto, en cuya oportunidad, de insistir la actora con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para el acto de contestación a la demanda. Asimismo se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, además de oficiar al CNE y a la ONIDEX, a los fines de que suministraran el último domicilio y movimiento migratorio de la demandada.-
En fecha 26 de mayo de 2009, compareció el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, asistiendo al ciudadano JESÚS ORLANDO VILLEGAS TORRES, consignado diligencia mediante la cual procedió a desistir del procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa. En el presente caso, el ciudadano JESÚS ORLANDO VILLEGAS TORRES, asistido por el abogado JOSE MANUEL GÓMEZ, planteó el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Verificada como ha sido la capacidad del actor, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el mencionado actor ciudadano JESÚS ORLANDO VILLEGAS TORRES y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTANEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 29.044
EMQ/RGM/JoséG.-
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