REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.829

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Febrero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JULIAN ELIAS NIEVES SEGOVIA y MARIA ROSALIA MACHADO GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.746.010 y V-4.249.104, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EGLY YUDITH PEREZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.878; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir el mes de Enero del año 1995. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Septiembre de 1.988, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Guatire del Estado Miranda, Barrio El Jabillo, Sector II, Casa Nº 19 del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres hijos de nombres MARIA TERESA, JOSE ALEJANDRO y DIANA NELIBETH, quienes para la actualidad son mayores de edad, y no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 19 de Mayo de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 22 de Mayo de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIAN ELIAS NIEVES SEGOVIA y MARIA ROSALIA MACHADO GALARRAGA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Septiembre de 1.988, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta Nro. 287, Folios 210 y Vto. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ______________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,



RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-



LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/RGM/CAOT.
EXP Nº 28.829