REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos GUILLERMO AGUSTIN OROPEZA AVILAN y JEANNETTE DEL CARMEN LUGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.843.655 y V-11.043.943, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO DI BENEDETTO DI NARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.708.826, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno, distinguida con el Nro. 263 en los planos de urbanismo que forman parte integrante del documento de parcelamiento de la zona B-N de la Urbanización Club de Campo, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 1.997, bajo el Nro. 32, Pto. 01, Tomo 01 y documento registrado ante la misma oficina en fecha 26 de Marzo de 2.002, bajo el Nro. 08, Protocolo Primero, Tomo 8, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LENDRY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.299. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.084.-
EMQ/RGM/CAOT.-
|