REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos IVETH TERESA MARTELO DE RIPOLL y RODOLFO ENRIQUE GUERRERO GRAVIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.561.466 y V-14.050.987, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA RIPOLL PUPO, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.062.230, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en en Barrio Quebrada Seca, calle Principal 2, Sector Nro. 01, Casa Nro. 117, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual forma parte de un lote de mayor extensión, identificado luego como lote Nro. 2, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 2.004, bajo el Nro. 10, folio 101 al 111, Tomo 20, Protocolo Primero, y posterior documento de reparcelamiento, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2.008, bajo el Nro. 40, Protocolo Primero, Tomo 26, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ADOLFREDO JOSÈ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.596. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.218.-
EMQ/RGM/CAOT.-
|