REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSEFINA ÁLVAREZ DE QUIJADA venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.588.744, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicada en la Calle Raúl Leoni, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brion y Buroz del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1998, anotado bajo el Nº 34, Folios 195 al 198, Protocolo Primero, Tomo 11, en el Tercer Trimestre del año 1998, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado HAROLDS MIGUEL TOBIASS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.772. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/RG/jAscanio
EXP. N° 46.713
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