JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de las ciudadanas EGLIS MARÍA BLANCO DE ACOSTA y NACARIS DEL CÁRMEN ACEVEDO YSTURIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.719.757 y V-13.111.383, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Caucagua, presentada por la ciudadana Isabel Dolores Borjas de Moreno suficientemente identificada y debidamente asistida por la abogada María Simona Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.181 este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ISABEL DOLORES BORJAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.228.609, sobre las mejoras y bienhechurías situadas en un terreno propiedad del Municipio Acevedo del Estado Miranda, ubicado en la Calle Rivas Dávila Mini Centro Comercial Cristal Iris, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado supra identificado; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr
S. N° 46264.-
|