REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos ROSA MARIA LUNA WATTS y DARIO ORTIZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.335.698 y V-3.475.875, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN MARCELINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.597.901, sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran construidas en la platabanda de la casa Nro. 40-B, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el código catastral Nro. 15-17-U-14-01-09, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector El Dividivi, Calle Sucre, Casa Sucre, Casa Nro. 40-B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 30 de Septiembre del 2.004, bajo el Nro. 21, Folio 203 al 208, Tomo 32, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÈ MARIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.404. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.762.-
EMQ/RGM/CAOT.-