JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,

199° y 150°

Vistas la presente solicitud de titulo supletorio y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos PETRA NAIROBIL BATISTA MORENO y JUANA DE LA CRUZ OLLARVES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.824.164 y V-6.517.136, respectivamente, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana MIRNA SUSANA CEBALLOS, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRNA SUSANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.844.761, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A., según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, Bajo el N°19, Folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre, del año 1990, ubicado en la Calle México, de la Parroquia Higuerote, del Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JESÚS A. GARCÍA ELJURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.806. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,






EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. N° 46.368