JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,

199° y 150°

Vistas la presente solicitud de titulo supletorio y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos PEDRO ELIAS RANGEL RIVERO y LUIS ENRIQUE DIAZ ALADEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.482.532 y V-6.974.464, respectivamente, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano VICENTE AGELVIS MONSALVE, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICENTE AGELVIS MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-969.249, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Carmen de la Comunidad de Tacarigua de la Laguna, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.491. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA





EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. N° 46.741