REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: LILIANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.582.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 28152.-
I
En fecha 02 de julio de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana LILIANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.582, asistida por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 639, folio 25, correspondiente al año 1.972, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste en que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su padre como SAMUEL MIGUEL RODRÍGUEZ, quien a su decir lo correcto es SAMUEL MIGUEL RODRIGUES, y el de su madre como BEATRIZ GONCALVES DE RODRÍGUEZ, quien a su decir lo correcto es BEATRIZ GONCALVES DE RODRIGUES, dicha ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia simple del acta de matrimonio de sus padres y copia simple de su cédula de Identidad y su madre.-
En fecha 24 de octubre de 2008, el tribunal exhortó a la solicitante a consignar la partida de nacimiento a Rectificar.
En fecha 5 de noviembre de 2008, compareció la solicitante, asistida da abogado y consignó copia certificada de la partida de nacimiento a rectifica y copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, e igualmente otorgó poder apud-acta a la abogada María Magali Macedo Walter.-
En fecha 11 de noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe.
En fecha 25 de marzo de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copia simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de marzo de 2.009.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha el 06 de abril de 2.009, mediante diligencia de fecha 16 de abril del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
En fecha 13 de mayo de 2009, el tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante aclarar la discrepancia respecto al número de cédula de su progenitor. Quien mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, consignó gaceta oficial de fecha 06 de febrero de 1980.-
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 639, al folio 25, correspondiente al año 1.972, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) SAMUEL MIGUEL RODRÍGUEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) SAMUEL MIGUEL RODRÍGUES (…)”, y en donde dice refiriéndose a la madre: “(…) BEATRIZ GONCALVES DE RODRÍGUEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) BEATRIZ GONCALVES DE RODRÍGUES (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques;
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,


EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 28152.-