REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28706
ANTECEDENTES

En fecha 26 de enero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE LEZAMA RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ QUERALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.439.479 y V-8.477.207, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de enero del año 2002. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de marzo de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, según consta en el acta N° 07, correspondiente al año 1.994. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial ciudad Casarapa Segunda Etapa, Parcela N° 25, distinguido con el numero y letra NR 2-C, situado en el Segundo Piso del Edificio 25-9, en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. De dicha unión procrearon no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 de abril de 2009, diligenció la ciudadana Yajaira del Valle Lezama Rodríguez, asistida de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2009, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 11 de junio de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 17 de junio de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE LEZAMA RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ QUERALES GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de marzo de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, según consta en el acta N° 07, correspondiente al año 1.994. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ______________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth.
EXP Nº 28706