REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.849
ANTECEDENTES
En fecha 02 de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ANDREINA MILAGROS MASSIANI CORDIDO y GUILLERMO ARÍSTIDES MEDINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.305.455 y V-9.483.019 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES PEREIRA MARRERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.454; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de mayo de 2003. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de agosto de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre-Baruta, Estado Miranda, según consta en el acta N° 398, folio 147, correspondiente al año 1997. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urb. José Manuel Álvarez, calle Doña Josefina, Sector Doña Josefina, Casa Nro. 6, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció la ciudadana ANDREINA MILAGROS MASSIANI CORDIDO, identificada en autos, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.674, y mediante diligencia consigno los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 13 de abril de 2009, por auto se dio entrada a la solicitud, en los libros de causas, asimismo se insto a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció la ciudadana ANDREINA MILAGROS MASSIANI CORDIDO, identificada en autos, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.674, y mediante diligencia indico el último domicilio conyugal establecido entre ella y su cónyuge.
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de abril de 2009, compareció la ciudadana ANDREINA MILAGROS MASSIANI CORDIDO, identificada en autos, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.674, y mediante diligencia consigno los fotostatos para la notificación de la Fiscal.
En fecha 28 de abril de 2009, fue librada la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2009, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalía.
En fecha 21 de mayo de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDREINA MILAGROS MASSIANI CORDIDO y GUILLERMO ARÍSTIDES MEDINA PIÑANGO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de agosto de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Sucre-Baruta del Estado Miranda, según consta en el acta N° 398, folio 147, correspondiente al año 1997. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _____________. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.849
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