REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 28.855.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la ciudadana MARIA SALOME DE FREITAS DE JARDIM, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, portadora de la cédula de identidad Nro. E-81.172.084, debidamente asistida por el abogado ERASMO SIGNORINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.951. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1059, Tomo N° 03, correspondiente al año 2008, el error denunciado consiste que en la acta de defunción del De Cujus ciudadano JOSÈ JARDIM DE SOUSA, se asentó incorrectamente el nombre de su esposa “MARIA SALOME DE JARDIM DE FREITAS”, siendo esto incorrecto, debido a que el verdadero nombre se escribe “MARIA SALOME DE FREITAS DE JARDIM”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus JOSÈ JARDIM DE SOUSA, Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SALOME DE FREITAS DE JARDIM, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÈ JARDIM DE SOUSA (Fallecido) y MARIA SALOME DE FREITAS DE JARDIM.-
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009.-
En fecha cinco (05) de Mayo de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha trece (13) de Mayo de 2009, manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.-
Seguidamente el Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la acta de defunción del De Cujus ciudadano JOSÈ JARDIM DE SOUSA, la cual corre inserta bajo el Nro. 1059, Tomo 03, año 2.008, donde se lee el nombre de su esposa “MARIA SALOME DE JARDIM DE FREITAS”, siendo esto incorrecto, debe leerse y entenderse como “MARIA SALOME DE FREITAS DE JARDIM”; así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/CAOT.-
Exp. N° 28.855.-