REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2009, por el abogado RUBÉN VIVAS AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009. En tal sentido, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: 1°) El auto apelado simplemente se refiere a que “gestione la citación de la parte demandada ciudadano RODOLFO BARRERA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil”. 2°) Así mismo, este Juzgado se permite acotarle al referido profesional del derecho, que por criterio reiterado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, los autos de mero trámite o mera sustanciación son inapelables tal y como quedó establecido en sentencia de fecha 1 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ, el cual estableció: “…los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. Con base a este criterio, los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación…”. (Subrayado y negrilla de este Tribunal). En razón de lo antes expuesto, se niega la apelación ejercida por el profesional del derecho, por cuanto la misma resulta improcedente y así se deja establecido.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EXP. N° 28.899|
EMQ/Yamilette.