REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28942

ANTECEDENTES

En fecha 18 de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HERIBERTO GONZÁLEZ BETANCOURT y FLOR ANARGELIS BELLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.056.997 y V-6.351.052, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA M LÓPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el día 15 de enero de 2003. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de septiembre de 1980, ante la Primera Autoridad de San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 44, correspondiente al año 1.980. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Sitio, Calle Sucre, Parcela S/N, Residencias Los González, ubicada en el Municipio Los Salias del Estado Miranda. De dicha unión procrearon 02 hijos de nombres HERIBERTO GABRIEL GONZÁLEZ BELLO y HERIANA MILAGRO GONZÁLEZ BELLO, quienes para la actualidad son mayores de edad, durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de abril de 2009, compareció el ciudadano HERIBERTO GONZÁLEZ BETANCOURT, asistido de abogado y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2009, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó expedir copias certificadas.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 11 de mayo de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 21 de mayo 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HERIBERTO GONZÁLEZ BETANCOURT y FLOR ANARGELIS BELLO DELGADO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de septiembre de 1.980, ante la Primera Autoridad de San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 44, correspondiente al año 1.980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, _________________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ/lisbeth.
EXP Nº 28942