REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28.953

ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YAIMARA JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ y MIGUEL ÁNGEL LOVERA CARRASQUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.910.324 y V-15.714.825, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.022; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el dos (02) de marzo de 2004. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de febrero de 2004, ante el Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Acta N° 23, Folio 23. Establecieron su domicilio conyugal en: Calle Real La Mata, Conjunto Residencial La Cascarita, Edificio A, Apartamento A-12, Los Teques del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de abril de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de este Tribunal según consta en diligencia de fecha once (11) de mayo de 2009, quien mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años, desde el dos (02) de marzo de 2004 y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YAIMARA JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ y MIGUEL ÁNGEL LOVERA CARRASQUERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado, en fecha catorce (14) de febrero de 2004, ante el Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Acta N° 23, Folio 23. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.

LA SECRETARIA

EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. Nº 28.953










JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,

199º y 150º


Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA


RUTH GUERRA MONTAÑEZ