REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por la Notaria Pública de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos HUMBERTO CARIPE y ALEXANDER PHILIPPE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.719.365 y V-23.166.718, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSEPH YVES WILLY MESIDOR, Haitiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. E-81.875.109, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno propio, ubicado en el Municipio Higuerote, Distrito Briòn del Estado Miranda, Calle Tocoron0, signada con el Nro. 3, según documento debidamente protocolizado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en fecha 09 de Enero del año 2.000, bajo el Nro. 16, Tomo 1, 71 al 74, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANTONIO J. MEDINA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.700. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.795.-
EMQ/RGM/CAOT.-