JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIGDALIA BELEN SILVA RIOS y NÉLSON ENRIQUE ABZUETA DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.185.183 y V-3.493.315, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión de la llamada Urbanización “Club Hípico Los Cerritos”, ubicada en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida en el plano general de la Urbanización, con el título N° 145-2, del Paseo El Caiman con Camino Club Hípico de la Zona Residencial de la mencionada urbanización, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Según consta en el documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 21, de fecha diecinueve (19) de agosto de 1993, Protocolo Primero, Tomo 17. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran establecidos en autos. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, debidamente asistido por la abogada Ritza De Giulio Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.635. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 46945
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