JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado PEDRO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, así como la justificación promovida y evacuada ante la Notaria República de los Municipio Brion y Buroz del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos NÉSTOR RAÚL HERNÁNDEZ MACHADO y AGAPITA ELENA RODRÍGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.711.242 y 9.089.960 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE BASTANTE a favor de los solicitantes ciudadanos LISMARY CARELIS JAEN SOLÓRZANO y EDGAR CUSTODIO JAEN SOLÓRZANO mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°s V-18.132.476 y V-16.451.706, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano EULALIO MELECIO JAEN MILANO, quien falleció en fecha 20 de febrero de 2009, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
EMQ/RG/jAscanio
Exp. N° 47016
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