JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas la presente solicitud de titulo supletorio y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BASANTA y SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ YOLANDA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.869.720 y V-4.584.877, respectivamente, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.371, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, la cual autorizó a la misma mediante certificación expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, N° O.T.M.R.T.T.U N° 0020, ubicado en el Asentamiento Urbano Matica Arriba, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, específicamente en el Sector La Colinas, Calle Principal Escalera Divino Niño, N° G-39, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada RAMONA A. ZAVALA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.858. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. N° 47.053
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