REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILKA ELODIA TORRES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nº V-1.849.335, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, distinguida con el Código Catastral N° 15-17-U-34-07-08, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bolívar, Calle Principal, Sector la Alcantarilla, Casa S/N°, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2004, anotado bajo el Nº 33, Folios 331 al 340, Tomo 13, Protocolo Primero, en el Primer Trimestre del año 2004, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada SCARLETH RONDON., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,

EMQ/RG/jAscanio
EXP. N° 46.732