REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., representada por su presidente, el ciudadano OSWALD ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.813.937, y cuya acta constitutiva fue registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, inscrita bajo el N° 64, tomo 3-A, sgdo y domiciliado en el Centro Empresarial Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices, Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., representada por su presidente, el ciudadano ARTURO ARTEAGA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.032.010.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 17.557
I
SINTESIS DE LA LITIS
La presente acción fue admitida en fecha 14 de junio de 2004 por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, y el presente expediente es recibido en este tribunal, procedente del sistema de distribución del día 19 de octubre del 2007, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, declarada por ese Juzgado de Municipios en fecha 12 de julio del 2004, y cuya demanda fue intentada por la INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., representada por
su presidente, el ciudadano OSWALD ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.813.937, quien está asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., representada por su presidente, el ciudadano ARTURO ARTEAGA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.032.010.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2007, éste Juzgado le dio entrada en el libro de causas y admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma.
II
MOTVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de
este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 25 de octubre de 2007, fecha en la que este Tribunal admitió la presente causa, la parte actora no ha impulsado ningún acto del proceso y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación la norma en comento, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código
de Procedimiento Civil declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra la Sociedad Mercantil MINI MARKET
TERRAZAS DEL ESTE, C.A., plenamente identificados en autos y así se decide.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los primero (1°) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
EXp. N° 17.557
Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17.557 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra la Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano OSWALD ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.813.937, en su condición de Presidente de la INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861 respectivamente, en su condición de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue en contra de la Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 17.557 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal y mediante la cual se declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el presente Juicio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
NOTIFICADO: _________
HORA: _______________
FECHA: _______________
LUGAR: ______________
HVCG/Eliana
EXP. N° 17.557
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861 respectivamente, en su condición de parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue en su contra el ciudadano OSWALD ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.813.937, en su condición de Presidente de la INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 17.557 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal y mediante la cual se declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el presente Juicio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
NOTIFICADO: _________
HORA: _______________
FECHA: _______________
LUGAR: ______________
HVCG/Eliana
EXP. N° 17.557
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