REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

PARTE ACTORA: HECTOR DAVID TENEO MEZA, MARIA GABRIELA TELLO VARGAS, WILKIE ANTONIO VARGAS, GUSTAVO JESUS TORRES VARGAS y RAUL ANTONIO TELLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.811.477, 18.923.234, 17.639.562, 13.678.978, 17.010.898 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: IGOR MANUEL MEZA PALMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.112.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DA SILVA CORREIA, ALCIDES ANTONIO VILLANUEVA y NALDA COROMOTO VARGAS CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.405.314, 4.613.814, 6.802.609 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.





MOTIVO: DAÑOS MORALES y MATERIALES (TRANSITO)

EXPEDIENTE Nro. 17040

CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 14 de mayo de 2007, se recibió por ante este tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS MORALES Y MATERIALES (TRANSITO) interpuesta por los ciudadanos HECTOR DAVID TINEO MEZA, MARIA GABRIELA TELLO VARGAS, WILKIE ANTONIO VARGAS, GUSTAVO JESUS TORRES VARGAS, RAUL ANTONIO TELLO VARGAS contra los ciudadanos MANUEL DA SILVA CORREIA, ALCIDES ANTONIO VILLANUEVA y NALDA COROMOTO VARGAS CUEVAS; ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 1° de junio de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada, se le hizo entrega de las mismas al apoderado actor de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó las resultas de las citaciones practicadas a la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los carteles debidamente publicados.

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 26 de septiembre de 2007, oportunidad ésta, en la cual la representación judicial de la parte actora diligenció y consignó los carteles de citación debidamente publicados; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, ocho (8) meses y dieciséis (16) días de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES (TRANSITO) interpuesta por los ciudadanos HECTOR DAVID TINEO MEZA, MARIA GABRIELA TELLO VARGAS, WILKIE ANTONIO VARGAS, GUSTAVO JESUS TORRES VARGAS, RAUL ANTONIO TELLO VARGAS contra los ciudadanos MANUEL DA SILVA CORREIA, ALCIDES ANTONIO VILLANUEVA y NALDA COROMOTO VARGAS CUEVAS; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

Abg. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA.

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp.Nº 17040


















La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17040, en el juicio que por DAÑOS MORALES Y MATERIALES (TRANSITO), siguen los ciudadanos HECTOR DAVID TINEO MEZA, MARIA GABRIELA TELLO VARGAS, WILKIE ANTONIO VARGAS, GUSTAVO JESUS TORRES VARGAS, RAUL ANTONIO TELLO VARGAS contra los ciudadanos MANUEL DA SILVA CORREIA, ALCIDES ANTONIO VILLANUEVA y NALDA COROMOTO VARGAS CUEVAS, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,



Abg. DUBRASKA MANZANARES