REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
PARTE ACTORA: YOVANNI HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° v-4.526.223.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AERO EXPRESOS EJECUTIVOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 56, Tomo 119-A SGDO, de fecha 27 de septiembre de 1990.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: TRANSITO (DAÑOS MORALES)
EXPEDIENTE Nro. 14302
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 14 de enero de 2004, se recibió por ante este tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por TRANSITO (DAÑOS MORALES) interpuesta por el ciudadano YOVANNI HERNANDEZ GUEVARA contra SOCIEDAD MERCANTIL AERO EXPRESOS EJECUTIVOS C.A. ambas partes identificadas anteriormente.- En fecha 22 de marzo de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada, comisión y oficio.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y dio por recibida las resultas de la comisión, e igualmente ordeno la corrección de la foliatura.
En fecha 01 de septiembre de 2004, se admitió la presente demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda
En fecha 21 de octubre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la citación de la parte demandada fue practicada conforme a lo establecido en el artículo 219 del Código de procedimiento Civil, es decir mediante correo certificado.
En fecha 26 de mayo de 2005, El Tribunal dictó auto mediante el cual declaró como válida la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2005, El Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano YOVANNI HERNANDEZ GUEVARA, parte actora en el presente juicio, del auto dictado en fecha 26-05-2005.
En fecha 20 de junio de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual la parte actora apeló del auto dictado en fecha 26-05-2005 y ordenó la remisión de las copias certificadas de dicho auto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la remisión de las copias al Juzgado Superior a los fines de que conocería de la apelación interpuesta.
En fecha 06 de junio de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando la remisión de las copias al Juzgado Superior a los fines de que conocería de la apelación interpuesta, ordenó dejar sin efecto el oficio que riela al folio 161 y ordenó librarlo nuevamente remitiendo las copias certificas.
En fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la parte actora, por ser el mimo improcedente.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio HECTOR DEL C. CENTENO G, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada, junto con comisión.
En fecha 12 de febrero de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio0855-1800, en el lugar indicado.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el consignó las resultas de la notificación de la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 26 de diciembre de 2007, oportunidad ésta, en el cual la representación judicial de la parte actora
diligenció solicitando el abocamiento del Juez Provisorio HECTOR CENTENO; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, seis (6) meses y seis (06) días de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO (DAÑOS MORALES) interpuesta por el ciudadano YOVANNI HERNANDEZ GUEVARA contra La SOCIEDAD MERCANTIL AERO EXPRESOS EJECUTIVOS C.A.; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los once quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.
Abg. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA.
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/nelly
Exp.Nº 14302
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14302, en el juicio que por TRANSITO (DAÑOS MORALES), siguen el ciudadano YOVANNI HERNANDEZ GUEVARA contra SOCIEDAD MERCANTIL AERO EXPRESOS EJECUTIVOS C.A., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
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