REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009}.

199º y 150º



SOLICITANTE: MILVIA YSABEL SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.342.237.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 60.808.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 18.586
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.342.237, asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 60.808, y cuya partida de matrimonio solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 07, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). La solicitante alega que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de matrimonio su primer nombre así como también su número de cédula de identidad, de la siguiente manera: “…NILVIA…” y “…V-6.842.237…”, quien a su decir lo correcto es que se asentara su primer nombre como: “…MILVIA…” y su número de cédula de identidad como:


“…6.342.237…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 15 de enero del presente año, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de mayo de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por ella y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 03 de junio de 2009, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 07 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), y de la cual se evidencian los errores alegados, aportó como pruebas los siguientes: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, la cual corre inserta bajo el N° 168 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha nueve (09) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), b) Fotostato de la cédula de identidad de la solicitante, y cuyos recaudos fueron agregados al expediente; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, se incurrió en los

errores de asentar su primer nombre y el número de su cédula de identidad de la misma de la siguiente manera: “…NILVIA…” y “…V-6.842.237…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos las omisiones denunciadas, consistente en que lo referente al primer nombre de la solicitante, así como también al número de cédula de identidad de la misma, y lo cual debe estar asentado correctamente de la siguiente manera: “…MILVIA…” y no “…NILVIA…” y “…V-6.342.237…”, y no “…V-6.842.237…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, a fin de que sean corregidos en la misma tanto el primer nombre de la mencionada ciudadana, así como también el número de la cédula de identidad de la misma, y lo cual debe hacerse de la siguiente manera: “…MILVIA…” y “…V-6.342.237…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, a fin de que sean corregidos su primer nombre y el número de cédula de identidad de la misma de la siguiente manera: “…MILVIA…” y “…V-6.342.237…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 18.586





Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.586 por ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO que es seguida por la ciudadana MILVIA YSABEL SOJO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).


LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES