REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES










LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

199º y 150º


Los Teques, 16 de junio de 2009.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio (Articulo 185-A del Código Civil), interpuesta por los ciudadanos NORA LORENIS BELANDRIA RIVERO Y CARLOS ADRIAN SOLORZANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.256.091 y V-6.869.877, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BORGES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.883, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de demanda. Observa:
Alega la parte solicitante que en fecha 08 de Agosto de 1985, contrajo matrimonio por ante la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Bolivariano Libertador, consignado al efecto copia certificada el acta de matrimonio; y señalando como su último domicilio conyugal: Sector UD-5, bloque 32, Edificio 1, piso 2, apartamento 203, Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, al respecto el Código de Procedimiento Civil en
El Artículo 60 establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio
en los casos previstos en la última parte del artículo
47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e
Instancia del proceso…”


De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio y por materia, a los Juzgados de Municipios, en consecuencia, como quedó sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo articulo 3, reza “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza”, . Así se establece.-
Sobre la base de las presentes consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón del Territorio y DECLINA su COMPETENCIA, en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien resulte competente para conocer por la distribución. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.



LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES


HVCG/reina****
EXP.N° 17.470




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2009
199° y 150°
OFICIO No. 0855-662.
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (CIRCUITO JUDICIAL LOS CORTIJOS).
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, expediente original, signado con el Nº 17-470, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, contentivo del juicio de DIVORCIO (185-A, Código Civil) seguido por los ciudadanos NORA LORENIS BELANDRIA RIVERO Y CARLOS ADRIAN SOLORZANO ZERPA, en virtud de la declinatoria de la competencia por territorio.
Remisión que se le hace a los fines de su distribución-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

HDELVCG/rar****
EXP. N° 17-470