REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2009.
199º y 150º
SOLICITANTE: ANIBAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574.
EXPEDIENTE: Nº 18334
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de junio del 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANIBAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicios NOELI CASILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574, quien manifestó que nació el día 02 de enero de 1985, en el Hospital General de los Valles “Simón Bolívar”, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, siendo hijo de la ciudadana LUCYLA DEL CARMEN CASQUEZ RODRIGUEZ. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por dicho Hospital, constancias de no presentación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar Registro Civil San Francisco de Yare y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 18 de julio de 2008, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2009, la fiscal del ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
En fecha 29 de enero de 2009, este Tribunal mediante auto instó al solicitante a consignar partida de nacimiento de su progenitora.
En fecha 11 de junio de 2009, el solicitante asistido de abogado consignó partida de nacimiento de su madre.
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria, el solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:
1-) Constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de los Valle “Simón Bolívar”.
2-) Certificación de no presentación, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
3-) Certificación de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar Registro Civil San Francisco de Yare.
El Tribunal al respecto observa:
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano ANIBAL VASQUEZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano ANIBAL VASQUEZ, quien nació el día 02 de enero de 1985, en el Hospital General de los Valles “Simón Bolívar” Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de la ciudadana LUCYLA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.483. Igualmente se ordena al Registro Civil San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/lisbeth
EXP. N° 18334
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18334, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por el, ciudadano ANIBAL VASQUEZ, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
|