REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2009
199º y 150º


JUEZA INHIBIDA: DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE No. 19231

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, en fecha 21 de mayo de 2009, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana GRACIELA MACRINA GUEVARA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA, por ante ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil SE INHIBE , exponiendo : “ Por cuanto en fecha 13 de mayo de 2009, en mi condición de Jueza Temporal de este Juzgado practique, Notificación e Inspección Ocular, en la sede de la Administración ubicada en el Conjunto Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, atendiendo la solicitud de los ciudadanos RAMON CASTILLO Y PEDRO RAVEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.433.745 y 4.583.289, respectivamente, actuando como Presidente y Vicepresidente de la Junta de Condominio del Parque Residencial la Campiña, se trasladó y constituyó el Tribunal siendo las 12:30 del mediodía, realizó previo el señalamiento de los solicitantes los puntos sobre los cuales dejó constancia el Tribunal. Ahora bien en virtud de la practica de dicha Inspección atendí planteamiento de ambas partes, es decir de los solicitantes y de los integrantes de la Junta de Condominio y Administradores presentes en ese momento. Igualmente parte de la comunidad motivo por el cual exprese opiniones de fondo sobre el conflicto entre ellos planteado, lo que hace que me encuentre incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil…”, por lo que considero que habiendo emitido opinión de esta forma no sería transparente para conocer del presente juicio de Nulidad de Asamblea incoado por la ciudadana: GRACIELA MACRINA GUEVARA, asistida en este acto por la ciudadana ROSAURA CASTILLO, abogada identificada en la demanda, y quién aparece en los documentos aportados con la demanda como Presidenta de la Junta de Condominio, del Parque Residencial La Campiña. En virtud de lo expuesto considero que mi imparcialidad esta comprometida por haber expresado esas opiniones, por lo cual procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de la presente causa…”
En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto le dio entrada a las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con lo apreciado en la lectura de las actas del expediente, la ciudadana Juez Temporal del Municipio Zamora Dra. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, alega en su acta de inhibición que durante la práctica de la notificación e inspección ocular, atendiendo a los planteamientos de ambas partes, expresó opiniones de fondo sobre el conflicto entre ellos planteado, lo que hace que su imparcialidad se encuentre comprometida en el conocimiento del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesto por la ciudadana GRACIELA MACRINA GUEVARA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA, y como consecuencia de ello incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Art 82:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Luego de la lectura de las actas, este Juzgado toma en cuenta que existe una cierta animosidad que hacen sospechables la imparcialidad de la Juez, para decidir sobre esta causa y siguiendo lo que nuestro expositor tipifica como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración de la Jueza Temporal de estar incursa en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y de tomar decisiones objetivamente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta alzada, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guatire, en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana GRACIELA MACRINA GUEVARA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA.

Déjese copia de la presentada decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Bájense las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/ag
Exp. No. 19231