REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009}.
199º y 150º
JUEZ INHIBIDO: CÉSAR A. MEDRANO, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 18.684
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce éste Tribunal de la inhibición formulada por el Juez CÉSAR A. MEDRANO, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, planteada en fecha 22 de septiembre de 2008, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR incoaran las ciudadanas ALICIA MARTÍNEZ ESTRADA y MORELBA GÓMEZ contra la comunidad de propietarios del PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS, por ante ese Tribunal Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo dispuesto en la norma rectora del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil SE INHIBE, exponiendo: “ En fecha 10 de abril de 2008, el Juzgado a mi caro recibe comisión judicial para la materialización de una medida innominada de “…notificación y practica…” (administrador ad hoc), conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en
la ciudad de Guatire, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR que incoara las ciudadanas ALICIA MARTÍNEZ ESTRADA y MORELBA GÓMEZ contra la comunidad de propietarios del PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS, que se sustancia en el expediente número 2499-08, la cual solicité aclaratoria en fecha 14 de abril de 2008, mediante oficio 08-314 en vista de que nuestro Máximo Tribunal de la República a señalado en múltiples sentencias que se debe fijar las facultades, atribuciones y remuneraciones que éste debe tener, las cuales nunca deben ser iguales al administrador sustituido y no puede realizar actos que excedan de la simple administración. Al respecto el Juzgado Comitente libra oficio 202 de fecha 17 de abril de 2008 en el cual señala que las facultades conferidas al administrador ad hoc”…no exceden de la simple administración, ya que se equiparan a las facultades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal…”. Ahora bien, es preciso señalar que el referido artículo entre otras cosas contempla que el administrador tiene la facultad de disposición tal y como se desprende de los literales “b” y “e”, circunstancia que al equipararla con la sentencia número 170, dictada en fecha 16 de octubre de 2007 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas dictaminó que los: “actos de administración son todos aquellos necesarios para el normal funcionamiento de la asociación y que no supongan actos de disposición, esto es, que no afecten ni comprometan su patrimonio, como enajenaciones de activos o constitución de gravámenes” facultades que el Juzgado Comitente le confiere al administrador ad hoc, por consiguiente considero que los términos en la cual está conferida la presente comisión es INEJECUTABLE. No obstante a lo anterior y con base a la Gaceta Oficial número 36.759 de fecha 06 de agosto de 1999 en la cual se crea los Juzgados de Municipios Especializados en Ejecuciones de Medidas, se observa que la competencia atribuida a los mismos es exclusiva y excluyente para materializar las
medidas conferidas por los distintos Tribunales de la República, circunstancia que al concatenarla con el caso de autos se observa que la comisión conferida a este Juzgado no es una medida sino una notificación, circunstancia que hace a este Juzgado carecer de competencia para cumplir con la comisión en comento, sino que la misma está atribuida a los Juzgados de causa. Así las cosas, y por cuanto he emitido pronunciamiento al fondo de la improcedencia de ejecutar la presente medida judicial amen de carecer de competencia, es por lo que procedo a INHIBIRME de la misma…”.
En fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto le dio entrada a las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
- II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con lo apreciado en la lectura de las actas del expediente, el ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CÉSAR A. MEDRANO, alega en su acta de inhibición que durante la práctica de la notificación e inspección ocular, atendiendo a los planteamientos de ambas partes, expresó opiniones de fondo sobre el conflicto entre ellos planteado, lo que hace que su imparcialidad se encuentre comprometida en el conocimiento del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR incoaran las ciudadanas ALICIA MARTÍNEZ ESTRADA y MORELBA GÓMEZ contra la comunidad de propietarios del PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS, y como consecuencia de ello incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Luego de la lectura de las actas, este Juzgado toma en cuenta que existe una cierta animosidad que hacen sospechables la imparcialidad del Juez, para decidir sobre esta causa y siguiendo lo que nuestro expositor tipifica como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal y de tomar decisiones objetivamente. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta alzada, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CÉSAR A. MEDRANO, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR incoaran las ciudadanas ALICIA MARTÍNEZ ESTRADA y MORELBA GÓMEZ contra la comunidad de propietarios del
PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Bájense las presentes actuaciones al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09: 23 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 18.684
Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 18.684 por ante este Tribunal, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CÉSAR A. MEDRANO en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR incoaran las ciudadanas ALICIA MARTÍNEZ ESTRADA y MORELBA GÓMEZ contra la comunidad de propietarios del PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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