REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
PARTE ACTORA: CLAUDIA BENARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.229.881 y V-12.420.431 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.736.
PARTE DEMANDADA: JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ y DANIEL VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.182.410 y V-14.339.681 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE N° 13.375
I
SINTESIS DE LA LITIS

La presente acción fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado Vigésimo Cuarte de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el presente expediente es recibido en este tribunal, procedente del sistema de distribución del día 20 de febrero del 2003, en virtud de la declinatoria de competencia, ya que la misma fue admitida por ante ese Juzgado a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción, y cuya demanda fue intentada por el Abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.736, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CLAUDIA BENARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas


de identidad Nros. V-11.229.881 y V-12.420.431 respectivamente, contra los ciudadanos JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ y DANIEL VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.182.410 y V-14.339.681 respectivamente.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2003, éste Juzgado le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 13.375, avocándose al conocimiento de la presente causa el DR. VÍCTOR J. GONZÁLEZ J., como Juez Titular de éste Despacho y se abstuvo de admitir la misma hasta que la parte actora señalara el domicilio procesal de la co-demandada JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ.
En fecha 21 de abril de 2003 el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe a éste Tribunal el movimiento migratorio de la ciudadana JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ.
Mediante diligencia suscrita 06 de mayo de 2003 por el Abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a éste Despacho se oficie al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe a éste Tribunal el último domicilio de la ciudadana JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ, para posteriormente llevar a cabo la citación de la mencionada co-demandada, a lo que el Tribunal libró el mencionado oficio en fecha 02 de julio de 2003.
En fecha 19 de agosto de 2003 el abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CLAUDIA BENARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PÉREZ, presentó por ante éste Despacho escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2003.
Por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal admitió la reforma de demanda presentada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadanos DANIEL VÁSQUEZ ROJAS y JESSICA DEL VALLE CHARLES, a los fines de su comparecencia por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) más un (1) días de despacho siguientes a la


constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, librándose para tal fin la respectiva compulsa en fecha 17 de octubre de 2003.
En fecha 27 de noviembre de 2003 fue agregado a las actas procesales del expediente oficio constante de cuatro (4) folios, recibido procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (MINFRA).
En fecha 03 de febrero de 2004 fue agregado a las actas procesales del expediente oficio constante de dos (02) folios, recibido procedente del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2004 por el Abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a éste Despacho le sea entregada la compulsa a los fines de tramitarla por ante otro Juzgado de la Circunscripción Judicial en donde se encuentra ubicado el domicilio de la co-demandada JESSICA DEL VALLE CHARLES, lo cual fue acordado de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, por éste Tribunal el día 13 de febrero de 2004.
En fecha 26 de febrero de 2004 el abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS mediante diligencia suscrita por el, dejó expresa constancia de haber retirado por ante la secretaría de éste Tribunal la compulsa librada a la ciudadana JESSICA DEL VALLE CHARLES, a los fines de practicar la citación de la mencionada ciudadana.
En la presente fecha, el Dr. HÉCTOR DEL V. CENTENO G., en su condición de Juez Provisorio de éste Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO

CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente N° 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 26 de febrero de 2004, oportunidad ésta, en que la parte actora retiró los recaudos; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años y cuatro (4) meses, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación la norma en comento, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.








III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO siguen los ciudadanos CLAUDIA BENARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PÉREZ contra los ciudadanos JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ y DANIEL VÁSQUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos y así se decide.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES




NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
EXp. N° 13.375

























Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13.375 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO siguen los ciudadanos CLAUDIA BENARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PÉREZ contra los ciudadanos JESSICA DEL VALLE CHARLES VELÁSQUEZ y DANIEL VÁSQUEZ ROJAS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).

LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).


199º y 150º

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, y tomando posesión formal del cargo en fecha 28 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


HVCG/Eliana
Exp. Nº 13.375