REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
PARTE ACTORA: OLGA OTMIR ZAVARCE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.291.034.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILFRA BLANCO CHOPITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.837.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.157.964.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE N° 16.600
I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 16 de noviembre de 2006, se recibió por ante éste Juzgado demanda intentada por la Abogada MILFRA BLANCO CHOPITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.837, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA OTMIR ZAVARCE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.291.034, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.157.964.
En fecha 30 de noviembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días más un (1) día de despacho siguientes a la practica de su


citación que se le concede como término de la distancia, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 15 de diciembre del 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa acordada en el auto de admisión, a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 15 de enero de 2006, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos.
En la presente fecha, el Dr. HÉCTOR DEL V. CENTENO G., en su condición de Juez Provisorio de éste Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente N° 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de

este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 09 de enero de 2007, oportunidad ésta, en que la parte actora dejó constancia de haber recibido la compulsa a los fines de que se lleve a cabo la citación de la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años y cuatro (4) meses, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación la norma en comento, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana OLGA OTMIR ZAVARCE ROJAS contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, plenamente identificados en autos y así se decide.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.



Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
EXp. N° 16.600
















Quien suscribe, ABG. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 16.600 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA siguen la ciudadana OLGA OTMIR ZAVARCE ROJAS contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).

LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana OLGA OTMIR ZAVARCE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.291.034, en su condición de parte actora en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 16.600 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal y mediante la cual se declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el presente Juicio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
NOTIFICADO: _________
HORA: _______________
FECHA: _______________
LUGAR: ______________

HVCG/Eliana
EXP. N° 16.600







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.157.964, en su condición de parte actora en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue en su contra de la ciudadana OLGA OTMIR ZAVARCE ROJAS, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 16.600 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal y mediante la cual se declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el presente Juicio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
NOTIFICADO: _________
HORA: _______________
FECHA: _______________
LUGAR: ______________

HVCG/Eliana
EXP. N° 16.600








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).


199º y 150º

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, y tomando posesión formal del cargo en fecha 28 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


HVCG/Eliana
Exp. Nº 16.600