REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
PARTE ACTORA: POLA AGUSTINA HANSEN CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.893.595.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS PEREZ, RUTH RODRIGUEZ y HILDEGARTH BUSTAMANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.528, 77.556 y 30.229 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.993.638.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL BRAVO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 976.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 17186
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de junio de 2007, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana POLA AGUSTINA HANSEN CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.893.595 contra el ciudadano SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.993.638. Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1979, contrajo matrimonio civil con el nombrado ciudadano, por ante la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Área Metropolitana, según consta de Acta de Matrimonio numero 848, cuya copias certificada fue consignada al efecto. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad de nombres LEONARDO ARENAS HANSEN y LEOPOLDO ARENAS HANSEN . Que fijaron su último domicilio conyugal en Araguita I bloque 4, piso 1-02, Ocumare del Tuy.
Que el prenombrado cónyuge mantenía una conducta de embriagues, agresiva y ofensiva sin importar que estuvieran sus propios hijos y ella le informaba que era imposible seguir conviviendo, al ella salir de las diferentes instituciones su cónyuge comenzaba a insultarla y vejar nuevamente, la amenazó diciendo que iba a denunciar y a ponerla por el suelo, ya ella tenía que mantenerlo y darle todo lo el quisiera, porque consumir alcohol era una enfermedad, recriminándole que no la dejaría en paz y además que la dejaba en paz, el día que ella le diera el 50% de lo que han adquirido, porque aunque el no compro nada, le han asesorado que tiene que compartir sin han adquirido algún bien, que estaba cansado de su relación como pareja y que lo único que quería era disolver la unión matrimonial que los vinculaba pues nuevamente quería su libertad y nada que lo uniera con su esposa.. Fundamentó la acción en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para los ACTOS CONCILIATORIOS, así como la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurriera a los actos respectivos.
En fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa, comisión, oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2007, el Alguacil Accidental del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto el Alguacil Accidental del Tribunal, se traslado a la siguiente dirección: Araguita bloque 4, piso 1, Apto 01-02, de la población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de practicar la citación del ciudadano SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS, lugar donde fue atendido por dicho ciudadano, quien se negó a firmar el recibo de la compulsa de citación por que tenia que hablar con su abogado. Asimismo le manifesté que quedaba debidamente citado, en el juicio de Divorcio.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental CARLOS ALVAREZ, en su condición de Secretario Ad-Hoc, designado por el Tribunal, se traslado a la población de Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda e hizo entrega a la parte demandada SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS, la boleta de notificación librada a su nombre, en el juicio de DIVORCIO, sigue en su contra la ciudadana POLA AGUSTINA HANSEN CASTRO.
En fecha 26 de noviembre de 2007 y 28 de enero de 2008, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana POLA AGUSTINA HANSEN CASTRO, asistida por su apoderado Judicial, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública.
En fecha 06 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, compareciendo la parte actora, quien insistió en la demanda, dejándose constancia de la no comparecencia tanto de la parte demandada como el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se declaró abierta a pruebas la causa.-
En fecha 05 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 10 de junio de 2008, la parte actora consignó escrito de informe.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribuna lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la cónyuge para fundamentar la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, vale decir: “El abandono voluntario”, “Sevicia e injuria grave”; le corresponde la carga probatoria al actor, y al analizarse la prueba donde consignó constante de ciento cincuenta y uno (151) folio útiles expediente penal en relación a la violencia familiar donde es parte involucrada el demandado SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVERA, es uno de los motivos de la demanda sevicia e injurias, más los maltratos.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana POLA AGUSTINA HANSEN CASTRO contra el ciudadano SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS; ambas partes identificadas en el presente fallo y;
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1979, por ante la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 848, del libro respectivo correspondiente al año 1979, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Notifíquense a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARESEZ
HdVCG/nelly
EXP N° 17186
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17186, que por DIVORCIO sigue la ciudadana POLA AGUSTINA HANSEN CASTRO contra el ciudadano SERGIO ALBERTO ARENAS ONTIVEROS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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