REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vista la anterior diligencia, fechada diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, mediante la cual solicita sea declarado el presente procedimiento, tal como lo dispone el último parágrafo del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal al respecto observa: Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento al respecto considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 185-A “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Subrayado del Tribunal).-
Del texto antes transcrito se observa que si el Fiscal del Ministerio Publico objetare, la solicitud de divorcio presentada se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Ahora bien, de la
revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS, no compareció personalmente ante el Juez Provisorio a reconocer el hecho de solicitud de divorcio; en virtud de ello y con vista a la formal oposición de la vindicta publica, este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio que por DIVORCIO (185-A del Código Civil) es seguido por la ciudadana AURORA EMPERATRIZ FERNANDEZ contra el ciudadano CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA MANZANARES
HCG/Eliana
EXP Nº 18.373
La suscrita, abogada DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el presente expediente signado con el N° 18.373 con motivo del Juicio que por DIVORCIO (185-A del Còdigo Civil) seguido por la ciudadana AURORA EMPERATRIZ FERNANDEZ contra el ciudadano CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS. - Certificación que se hace de conformidad con lo supuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA MANZANARES
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