REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ESMIRNA PADRÓN GARCÍA, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión de la misma, OBSERVA:
Manifiesta la solicitante, asistida de abogada en su solicitud, en términos generales lo siguiente:
Que concibió un hijo que lleva por nombre EDWIN ALEXANDER, nacido en fecha: Veintiséis (26) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), en el Hospital General Guatire-Guarenas, según consta y se evidencia de Certificado de Nacimiento (tarjeta de presentación del niño, Historia 042321).
Que no obstante la búsqueda no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos desde el año 1985 hasta el año 1990.
Que es su hijo concebido en unión libre, relación de hecho que mantuvo con el ciudadano: EDGAR MORGADO, del que no conoce su paradero desde hace muchos años.
Que visto que nunca hizo los trámites legales correspondientes para presentar a su hijo EDWIN ALEXANDER, en la oportunidad adecuada por descuido involuntario y problemas familiares.
Que no existe registro alguno en la antes prefectura, ahora el Registro Civil del lugar donde esta domiciliada.
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
La ciudadana ESMIRNA PADRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.829.692, domiciliada en el jabillo 5, casa Nº 60, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, asistida por la abogada AIRAM VERONICA ESCALONA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 80.338, quien instó la tutela jurídica del Estado, pretendiendo la INSERCIÓN del ACTA DE NACIMIENTO de su hijo ciudadano EDWIN ALEXANDER. Por auto de fecha “17 de junio de 2009”, se le dió entrada y se anotó en el Libro. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal observa: Que del contenido de la solicitud se desprende que la ciudadana ESMIRNA PADRON GARCIA, pretende sea insertada en los Libros de Registro Civil, el acta de nacimiento de su hijo EDWIN ALEXANDER. Que nació en fecha veintiséis (26) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), en el Hospital General de Guarenas, ubicado en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta y se evidencia de certificado de nacimiento (tarjeta de presentación del niño, historia 042321) que acompaña marcado “A”, y constancia emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde consta que no obstante la búsqueda no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos desde el año 1985 hasta el año 1990, el Acta de Nacimiento de EDWIN ALEXANDER; solicitando se sirva declarar judicialmente a EDWIN ALEXANDER, ordenando su inserción; En tal sentido, se evidencia que quién pretende la inserción de partida es la madre del ciudadano EDWIN ALEXANDER, de quién se dice nació el 26 de mayo de 1985, siendo este ciudadano mayor de edad, circunstancia esta que impide que su madre inste la tutela del Estado para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento. En efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen la ciudadana ESMIRNA PADRON GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.829.692, carece de cualidad e interés para instar la tutela jurídica del Estado, ya que el titular del derecho le corresponde es a su hijo EDWIN ALEXANDER, por ser mayor de edad y por ende tener la capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistido por abogado o por medio de apoderado judicial; tampoco consta en autos prueba alguna que evidencie que el mencionado ciudadano carezca de la capacidad procesal, vale decir, interdictado o incapacitado para ello, lo que indefectiblemente hace Inadmisible la pretensión de la solicitante; por lo que forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ESMIRNA PADRON GARCIA, antes identificada, carece de la cualidad para intentar la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN ALEXANDER. Esta decisión en modo alguno impide que la partida de nacimiento sea solicitada por el titular del derecho. ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ESMIRNA PADRON GARCIA, por carecer de cualidad para solicitar la Inserción del Acta de Nacimiento de su hijo EDWIN ALEXANDER. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL

YDCD/RSM/Neil.
EXP: 2637-09.-

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 2637-09, de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ESMIRNA PADRÓN GARCÍA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 17 días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL


RSM/Neil.
EXP: 2637-09.-