REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de junio de 2009
199° Y 150°
Por recibida Carta Rogatoria N° 4196/08, librada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Santiago de Compostela, España y remitida a este Juzgado por la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexa a oficio N° 0644, de fecha 12 de mayo de 2009, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la presente Comisión OBSERVA:
En dicha Carta Rogatoria se ordena la Notificación a la ciudadana ENCARNACION MARIA BOUZAS DE RIAL, del Reconocimiento en España de la Resolución dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de noviembre de 1.998, por la que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN RIAL AMENEIRO y ENCARNACION MARIA BOUZAS DE RIAL.
Que la ciudadana ENCARNACION MARIA BOUZAS DE RIAL, tiene su domicilio en la Urbanización Macaracuay, Avenida Manaure, Sector K, Quinta Mis Hermanos, Jurisdicción del Municipio Sucre, Petare, Estado Miranda.
Ahora bien el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y pasaran los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
Igualmente establece el artículo 857 ejusdem, lo siguiente:
“Las providencias de Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en la República, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por vía diplomática.
Estas mismas disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas residentes de la República, para comparecer ante autoridades extranjeras, y a las notificaciones de actos procedentes de país extranjero.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a quien por distribución corresponda el conocimiento de la presente Rogatoria.
Remítase la comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que al Juzgado que por distribución le corresponda siga conociendo del presente asunto.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose la presente comisión constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, anexa a oficio N°______________.
LA SECRETARIA


Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL


YD/RSM/neil.
CC: 2934-09.






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 17 de junio de 2009
199° Y 150°

OFICIO N°

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-


Cumplo dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, Comisión N° 2934-09, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de ROGATORIA librada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3, de Santiago de Compostela, España, a los fines de la Notificación de la ciudadana ENCARNACIÓN MARIA BOUZAS DE RIAL, en virtud de la declaratoria de incompetencia por la materia de este Juzgado para conocer de la misma.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ





YD/neil.
EXP. N° 2934-09.










Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la Comisión N° 2934-09, contentivo de ROGATORIA librada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3, de Santiago de Compostela, España. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire, 17 de Junio de 2009. Años 199 y 150°
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL

RSM/neil.
CC: 2934-09.-