REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Junio de 2009
199° Y 150°
Por recibida Carta Rogatoria, librada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 49 de la República Argentina y remitida a este Juzgado por la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexa a oficio N° 0700, de fecha 18 de Mayo de 2009, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la presente Comisión OBSERVA:
Que en dicha Carta Rogatoria se ordena la Notificar a INVERSIONES SERVIOIL C.A., a fin de que informe la autenticidad del contrato anexo con cargo de devolución y la información acerca de los pagos verificados por y/o a favor de Gulf Oil Benelux B.V.
Ahora bien establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y pasaran los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
Igualmente establece el artículo 857 ejusdem, lo siguiente:
“Las providencias de Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en la República, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por vía diplomática.
Estas mismas disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas residentes de la República, para comparecer ante autoridades extranjeras, y a las notificaciones de actos procedentes de país extranjero.”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Extensión Barlovento, para que conozca de la presente Rogatoria. Remítase junto con oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose la presente Rogatoria constante de setenta y dos (72) folios útiles, anexa a oficio N°______________.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
YD/RSM/ grey
C.C. N° 2935
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Junio de 2009
199° y 150°
N° 2860-_____
CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
SU DESPACHO.-
Cumplo dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de setenta y dos (72) folios útiles, carta Rogatoria y sus anexos signada con el N° 2935, nomenclatura de este Juzgado, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES (DESPIDO) sigue ANTONIO JOSÉ RECCA contra INVERSIONES SERVIOIL. C.A., ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 49 de la República Argentina, en razón de que este Tribunal mediante providencia del día 17 de Junio de 2009 se declaró incompetente para conocer de la misma.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
YD/RSM/ grey
C.C. N° 2935
ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la Comisión N° 2935-09 contentivo de ROGATORIA librada por el Juzgado de Primera Instancia del trabajo N° 49 de la Republica Argentina. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
EXP. N° 2935-09
RSM/grey.
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