REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: YULI DRIKHA MASSRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.562.790.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JULIO MORENO e INÉS MARIA PERDOMO AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.656 y 58.808, respectivamente.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS GONZÁLEZ DEL VALLE SÁNCHEZ, extranjero, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.127.101.
APODERADA DEL DEMANDADO: ADRIANA SERRANO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.214.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº 2554-08.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 10 de Diciembre de 2008, por la ciudadana YULI DRIKHA MASSRI, debidamente asistida por la abogada Leila Brito, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama, el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ DEL VALLE SÁNCHEZ, sobre un inmueble constituido por un Local comercial, ubicado en el Centro Comercial Buenaventura Vista Place, Nivel Plaza y distinguido con la letra y número PL-74; Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Admitida la acción en fecha 15 de Diciembre de 2008, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 20 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte Actora, quien consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 20 de Enero de 2009, comparece la ciudadana YULI DRIHKA NASSRI confiriendo poder especial a la abogado LEILA BRITO.
En fecha 21 de Enero de 2009, este Tribunal acordó librar la correspondiente Compulsa.
En fecha 04 de Febrero de 2009, comparece el Alguacil consignando compulsa por cuanto no pudo citar al demandado.
En fecha 12 de febrero de 2009, comparece la ciudadana YULI DRIHKA MASSRI, debidamente asistida por el abogado JULIO MORENO revocando poder conferido a la abogada LEILA BRITO.
En fecha 12 de Febrero de 2009, comparece la ciudadana YULI DRIHKA MASSRI, debidamente asistida por el abogado JULIO MORENO, quien solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal, la parte actora confiriendo poder a los abogados JULIO MORENO e INÉS MARIA PERDOMO AGUILAR.
En fecha 13 de Febrero de 2009, este Tribunal acordó y libro cartel de citación, a solicitud de la parte actora.
En fecha 27 de Febrero de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora quien retiro cartel para su publicación.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece el apoderado de la parte actora quien consigna ejemplares del cartel publicado.
En fecha 31 de Marzo de 2009, comparece la Secretaria de este Juzgado, quien hace constar que fijó cartel de citación en el inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando se le designe Defensor Judicial al demandado.
En fecha 27 de Abril de 2009, se designa a la abogado HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA como Defensor judicial.
En fecha 05 de Mayo de 2009, comparece el Alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial, ciudadana HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA.
En fecha 08 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana ADRIANA SERRANO GARCÍA en su carácter de apoderada judicial del demandado quien consigna instrumento poder que acredita su representación y se da por citada en la presente causa.
En fecha 08 de Mayo de 2009, comparece la defensora ad Litem rechazando el cargo que le fue designado.
En fecha 12 de Mayo de 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el apoderado de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Mayo de 2009, la apoderada de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Mayo de 2009, el Tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 27 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ DEL VALLE SÁNCHEZ, parte demandada debidamente asistido por la abogada ADRIANA SERRANO GARCÍA y el abogado JULIO MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción y se de por terminado el presente juicio.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial del demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante al folio 57. Igualmente se observa que el demandado lo hizo en forma personal. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, Dos (02) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
YD/RSM/grey
EXP. 2554-08.-