REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CAUCAGUA, DIECINUEVE DE JUNIO DE 2009.-
199º Y 150º


Vencido como se encuéntrale lapso de evacuación de pruebas en el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente declara Visto para sentencia el presente expediente.- Y por cuanto de la revisión del mismo se observa que no cursa la capacidad económica del padre obligado este Tribunal se abstiene de pronunciar sentencia hasta tanto se cumpla con dicho requisito.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.


EL SECRETARIO,

Dr. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.



JAZG-MCT-NervinT
O. M-353.-