REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 10 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2.009-06.-

SOLICITANTE: MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY

AGRAVIANTE: JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL.


I.

Una vez recibido, visto y analizado el escrito de acción de amparo constitucional constante de veintinueve (29) folios presentado en fecha 29-04-2009, por la ciudadana, MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.931.499, asistida en este acto por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361 en contra del ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.046.569. (Fs. 01 al 29). ----------------------------------------------

Se puede observar que el anexo D. (Fs. 13 al 29), del presente expediente corresponde a copia simple de la solicitud signada bajo el Nº 2009-61, nomenclatura de este Juzgado, por motivo de Justicia Alternativa. ---------------------------------------------------

En auto de fecha 12 de Mayo de 2009, este Juzgado mediante auto le da entrada bajo el Nº 2009-06, al escrito y sus anexos presentado por la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY, por presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 49 y 50, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO. (F. 30). -----------------
Auto dictado en fecha 01 de Junio de 2009, donde este Juzgado admite dicha solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY, en contra del ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO, y acuerda notificar al Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público, ordenándose librar boletas y compulsar copia certificada de la presente solicitud para que sea anexada a la boleta de notificación del agraviante, siendo librada en la misma fecha Boleta de Notificación a nombre del ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO y oficio Nº 2810-159-09, dirigido al ciudadano Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Higuerote. (Fs. 31 al 33). ----------------------------------

Declaración del ciudadano RAFAEL PEDAUGA, en su carácter de Alguacil de este juzgado, en fecha 03 de Junio de 2009, en la cual consigna constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO. (Fs. 34 al 35). -------------------------------------------------------------------

Declaración de RAFAEL PEDAUGA, en su carácter de alguacil de este juzgado, de fecha 03 de Junio de 2009 en la cual consigna constante de un (01) folio útil copia de Libro de Oficio llevado por este Juzgado donde se evidencia el sello como recibido del oficio Nº 2810-159-09, contentivo con la notificación del Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Higuerote. (Fs. 36 al 37). --------------------

Auto dictado en fecha 08 de junio del presente año 2009, donde este Juzgado acuerda trasladarse y constituirse en la calle La ceiba, casa sin número, frente al tubo de Hidrocapital, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, a los fines de realizar Inspección Judicial, la cual se efectuó en la misma fecha a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).(Fs.38 al 39).-------------------------------------------------------------------------------

Se realizo Audiencia Constitucional en fecha 08 de junio del presente año 2009, compareciendo la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY (Quejosa), asistida por el abogado MAURICIO IZAGUIRRE y el ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO (sin asistencia judicial). Anexos consignados por la parte demandada. (Fs.40 al 48). ---------

Dispositivo del fallo de sentencia dictado por este Juzgado en fecha 08 de junio del presente año 2009, donde declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY, en contra del ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO. (Fs. 49 al 50). --------------------
II.

Visto y analizado todas y cada una de las actuaciones en la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY plenamente identificada en autos, quien solicita en fecha 29 de abril del presente año 2009 escrito de solicitud de amparo constitucional constante de cinco (05) folios y veinticuatro (24) folios anexos, con fundamento en los artículos 2 y 5 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales (en lo adelante L.O.A.S.D.G.C.)” donde expone sus antecedentes y la justificación de la acción de amparo, todo en razón de que la solicitante vive con su familia en una casa ubicada en Río Chico, calle la Ceiba, casa s/n, color rosado, frente al tubo de Hidrocapital, entrada a la bodega la maracucha, la cual colinda por el Norte con las bienhechurías de la ciudadana Iraida del Valle Carrera, por el Sur con calle Los Mangos, por el Oeste con bienhechurías de la ciudadana Nancy Rivero Izturiz y por el Este con bienhechurías de María González, la cual ha estado poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida el referido inmueble, el cual consta con dos (02) vías de acceso, la primera es la calle La Ceiba y la segunda es la calle Los Mangos e indicando “que desde el mes de enero del presente año 2009, el ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO, domiciliado en el sector II de Santa Ana, calle Los Mangos, Municipio Páez del estado Miranda, junto a otros ciudadanos lugareños colocó de manera inconsulta y violenta una guaya de acero en la entrada de la calle “Los Mangos” la cual sirve de acceso o servidumbre de paso a mi casa, la misma tiene puesta un candado y por más que he tratado de solventar el problema con el referido ciudadano, todas mis intenciones han resultado infructuosas.” (Cita textual F-2 supra).

Además de lo expuesto anteriormente alega que tiene miedo de cortar la guaya por sus propios medios y ser agredida por JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO, o por cualquier otra persona que haya cerrado la vía de manera violenta y en consecuencia le violaron los artículos 27, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 5 de la L.O.A.S.D.G.C. Y solicita que se le restituya y restablezca la situación jurídica infringida (retirar la guaya de acero que impide el acceso a la calle Los Mangos). -----------------------------------------------------------------------------------

Es de destacar este administrador de justicia y actuando como juez constitucional protector de los derechos que en la constitución son regulados, y en virtud de la competencia que se me atribuye en el articulo 9 de la L.O.A.S.D.G.C “el juez de la localidad”, paso a precisar ciertos puntos interesantes: 1) la procedencia de la acción de amparo, en atención a la amenaza al derecho al libre tránsito consagrado en nuestra Constitución Bolivariana en su artículo 50, y al usarse vías de hecho por la parte agraviante constituye así violación a tal derecho. Pudo constatarse con una inspección judicial: “la existencia dos (02) tubos y una guaya en la calle que da acceso a la calle Los Mangos y que la misma (guayas) para el momento de la inspección no se encontraba impidiendo el acceso a la calle”. En fecha 08 de junio del presente año 2009, tuvo lugar a las 11:00 a.m., la audiencia constitucional en la sede de este juzgado, donde se expresaron de manera oral los alegatos de los sujetos intervinientes (partes), en los siguientes términos:

“I.- En este estado toma la palabra el ciudadano MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, Abogado de la parte Accionante, quien expone: “En este caso expongo que mi asistida vive en la calle Los Mangos de la urbanización La Ceiba la cual tiene dos (02) entradas de acceso a la vivienda, con servidumbre de paso, el cual tiene poseyendo por más de 10 años y el ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO, coloco unas barras con una guaya en esa calle de este Municipio Páez, obstaculizando el paso hacia la vivienda de mi representada, haciéndola intransitable, es por lo que acudo a este juzgado por la violación a los artículos 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considero que con esta acción se están violando los artículos 5 de la Ley de Amparo Constitucional, específicamente en la amenaza que vulnera la garantía señalada, además que la vía de hecho es actual y latente y en el artículo 6 ejusdem, en atención de a los requisitos de admisibilidad se cumplen y considera que este recurso extraordinario debe velar el acceso del mismo. Como petitum solicita:
1.- Se declare con lugar la presenta acción de amparo constitucional. -------------------------
2.-Se prohíba al ciudadano y a cualquier persona que limite el acceso a las calles especialmente a la calle los mangos. -----------------------------------------------------------------
3.-Se ordene el retiro de la guaya que limita el acceso y a los dos tubos que las suspenden. 4.- Que se exija el cumplimiento de lo decidido y que se publique la respectiva sentencia en lugar público, bien sea en las carteleras del Juzgado. ---------------------------------------------
5.- Que se condene en costa a la parte agraviante. -------------------------------------------------

II.- En este estado; el ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO, pasa a exponer “Se le cerró la calle a la señora Magali, conjuntamente con la junta comunal ordenando el cierre de la respectiva calle Los mangos, porque la ciudadana Magali, daño la calle, producto de pasar un camión por esa vía. Se le pidió a la ciudadana que arreglara la calle que fue dañada para proceder a abrirla nuevamente” (Cita textual). En este mismo acto consigna: Diez (10) impresiones fotográficas y un (01) folio útil de constancia expedida por el I.A.P.E.M y consigna una constancia, contentivo de una denuncia y las anexa las mismas como pruebas, “donde demuestro que la ciudadana Magali, daño la calle y nos vimos en la obligación conjuntamente con el concejo comunal de cerrar la calle hasta tanto arreglara la misma, consigno también documentos que se encuentran en el folio 13 al 23 del presente expediente” (Cita textual). ----------------------------------------------------------

III.- Expone la parte solicitante: Desconoce las fotos por no poseer las mismas fecha cierta, señala que la parte agraviante reconoce de manera expresa en su exposición el cierre de la calle Los Mangos e indica que debió demandar por vía ordinaria. Con respecto a la constancia señala que la misma no guarda relación con lo debatido en la presente audiencia.

IV.- La parte agraviante renuncia a hacer otro tipo de exposición”. (Extracto de los alegatos de las partes en la Audiencia Constitucional del presente Expediente 2009-06). ----

Es de destacar que la parte actora se conformo en hacer mención y a ratificar lo expuesto en el escrito de solicitud de amparo; y la parte agraviante, baso su exposición oral en que se había tomado tales acciones ya que, “Se le cerró la calle a la señora Magali, conjuntamente con la junta comunal ordenando el cierre de la respectiva calle Los mangos, porque la ciudadana Magali, daño la calle, producto de pasar un camión por esa vía. Se le pidió a la ciudadana que arreglara la calle que fue dañada para proceder a abrirla nuevamente” (Cita textual). En el presente caso es evidente por aceptación tacita que de la exposición de la parte agraviante, tal acción es derivada por un hecho que no está en discusión; ya que en este procedimiento de amparo lo que persigue son protecciones de derechos constitucionales, y que las reclamaciones derivadas por daños y perjuicios de índole extracontractual expuesto por la parte AGRAVIANTE, en relación a este punto debe señalarse e indicarse que para tal reclamación existen los mecanismos de orden legal para que pueda satisfacer tal pretensión y así ejercer todos los derechos para tal fin por la vía del Procedimiento Civil establecido en nuestra legislación adjetiva.

Es menester destacar que la presente decisión o sentencia viene a explanar la narrativa y motivación de manera concreta, precisa y lacónica los términos del dispositivo del fallo que fue expuesto de manera oral en fecha lunes 08 de junio del presente año 2009, a las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.).


III.

Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente señalados en el acto solemne de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL punto central de debate en atención al debido proceso y al ejercicio pleno del derecho a la defensa consagrado en nuestra CARTA MAGNA en el artículo 49, este, tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que deriva de la Ley actuando en SEDE CONSTITUCIONAL declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY, en contra del ciudadano JAO KARLO DE LA HOZ TIRADO. Todos y cada uno de los sujetos intervinientes en el presente procedimiento de amparo constitucional plenamente identificados en autos, en consecuencia este administrador de justicia pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------
PRIMERO: Una vez practicada la audiencia constitucional previa evacuación de la inspección judicial que riela en los folios 38 y 39, se pudo evidenciar que si es cierto la existencia de dos (02) tubos y una guaya en el acceso a la calle Los Mangos, lo que constituye una flagrante violación o perturbación de un derecho Constitucional, por tales hechos se declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y se ordena la RESTITUCIÓN, RESTABLECIMIENTO y PROHIBICION DE CUALQUIER limitación en la vías de acceso en especial a la de la calle los Mangos. Lo que da a entender que se restituya la situación jurídica infringida, siendo esta la restitución del libre tránsito. –

SEGUNDO: Se ordena al cumplimiento a toda persona dentro del territorio nacional al acatamiento de este mandato judicial so pena de desobediencia a la autoridad. Todo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. -----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se exonera en costas a la parte perdidosa o agraviante dada la naturaleza de la presente acción de amparo constitucional. -----------------------------------------------------------

CUARTO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Sexto (6º) del Estado Miranda, con sede en Higuerote del Municipio Brión. ---------------------------------------------

QUINTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. -------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PÉREZ




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró el anterior dispositivo del fallo de amparo constitucional, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). -----------------------






LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





EXP. Nº 2.009-06.-
ELMP/mapb.-