REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 11 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150º
Vista la diligencia presentada por ante este juzgado en fecha 05-06-2009, por la abogada GIOVANNA GUZMAN, Inpreabogado N° 121.829, apoderada judicial del Condominio Playa Delta, donde expone: la falta de pago de la parte demandada-perdidosa, la cual ha dejado de percibir desde la fecha de la publicación de la sentencia (fecha 11 de octubre del año 2004), correspondiente a las mensualidades de condominio vencidas desde los meses de marzo hasta diciembre del 2004; enero hasta diciembre del 2005; enero hasta diciembre del 2006; enero hasta diciembre del 2007; enero hasta diciembre del 2008 y enero hasta marzo del 2009, todo por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.185,98), en consecuencia solicita experticia complementaria del fallo de la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Una vez analizado el presente escrito, y constatar el contenido de la sentencia dictada en fecha once (11) de octubre de Mil cuatro (2.004), la cual corre inserta en los folios doscientos dos (202) al doscientos ocho (2008) ambos inclusive, específicamente el atinente al segundo particular:
“Se declara sin lugar lo reclamado por la parte actora en relación a las cantidades vencidas posterior a la admisión de la presente demanda por desvirtuar el objeto de la pretensión y la cuantía,………”
Expresado lo anterior este juzgado declara dicho “petitum” IMPROCEDENTE en cuanto a Derecho, por ser inviable modificar el contenido de una sentencia; todo de conformidad con el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zm.
Exp. N° 2.003-04.-
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